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El Gobierno amplia el plazo para pedir créditos para pagar el alquiler

Actualizado: 12 ene 2021

El plazo para solicitar un crédito para pagar el alquiler se ha ampliado hasta el 31 de mayo de 2021. El boletín oficial del estado (BOE) recoge el 2 de diciembre de 2020 la orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que se amplia la opción de solicitud hasta finales de mayo, más allá del estado de alarma.

¿Para qué se crearon estos créditos?


Los préstamos avalados y subvencionados por el Estado se pusieron en marcha durante la primera ola de la pandemia mediante convenio con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) para ayudar a aquellos que por circunstancias relacionadas con el covid-19 no podían y actualmente no pueden hacer frente al pago del alquiler de la vivienda habitual.


Requisitos para solicitar el crédito

  • Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar del mes previo a pedir la ayuda no alcance el límite de cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), es decir, no supere los 2.689 euros, o que la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

  • En el caso de contratos de alquiler con varios arrendatarios (pisos compartidos), será obligatorio que todos ellos formalicen como prestatarios un solo contrato de préstamo, del que responderán todos de forma solidaria.

  • No podrán acceder a la ayuda las unidades familiares en las que uno de los componentes sea propietario o tenga en usufructo una vivienda en España. Se establecen excepciones: si se trata de un bien o cuando no pueda disponerse de ella debido a una separación o divorcio o a una discapacidad que impida su disfrute.

  • No es necesario estar al corriente de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social ni el pago de las obligaciones por reintegro de otras subvenciones pero si hay que cumplir una serie de requisitos.

¿Cómo solicitarla?

  1. Puedes solicitar esta ayuda en tu Comunidad o Ciudad autónoma.

  2. Debes presentar la solicitud con una copia del contrato de alquiler y acreditación de las 3 últimas mensualidades realizadas antes de abril.

  3. Esta ayuda se abonará por la Administración de forma directa al arrendador por cuenta del arrendatario.

¿A cuánto asciende esta ayuda?

  1. La cuantía del crédito tendrá como límite 900 euros al mes.

  2. No podrá superar en ningún caso la cantidad total de 5.400 euros.


Para cualquier duda, acudir al documento de preguntas frecuentes


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Referencias



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