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¿ Es posible jubilarse y trabajar a la vez ?

Aunque parezcan términos opuestos, no son pocos los que se hacen esta misma pregunta antes y después de empezar a cobrar su retiro. En términos generales la respuesta es simple:


No.

Sin embargo, hay varias


excepciones a esta regla:


La jubilación parcial: pensada para aquellos trabajadores que llegan a un acuerdo con la empresa en la que trabaja y se transforma su contrato a tiempo parcial. El trabajador tendrá que reducir entre un 25% y 50% su jornada habitual. De ese modo, pasaría a cobrar la cuantía proporcional de dicha reducción, complementando dicha reducción con el cobro proporcional de pensión de jubilación. Por ejemplo, si el trabajador reduce un 27% su jornada de trabajo pasaría a cobrar un 27% de la jubilación que le hubiese correspondido, complementando hasta el 100% de su salario ordinario.


La jubilación flexible: parecida a la jubilación parcial, pero no siendo necesario que el trabajo continúe en la misma empresa en la que se trabajaba antes de la jubilación. Esta jubilación es aplicable a aquellas personas que, una vez jubiladas de forma ordinaria, decidan volver a trabajar. Al igual que en la jubilación parcial, permite al pensionista acceder a un puesto de trabajo con una jornada reducida entre un 25% y 50% y pasaría a cobrar la pensión equivalente a dicha reducción. Es decir, si el pensionista accede a un puesto de trabajo que tiene una jornada reducida del 55% el pensionista pasaría a cobrar el 45% de la jubilación.


La jubilación activa: esta modalidad de jubilación permite la posibilidad de compatibilizar el disfrute de la prestación contributiva de jubilación con la realización de cualquier trabajo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena y bien sea a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que se acrediten los siguientes 2 requisitos:


  1. Cumplir la edad ordinaria de jubilación (actualmente en 65 años).

  2. Haber alcanzado el 100% de la cuantía máxima de jubilación (en 2020, esto se consigue con 36 años de cotización).


La cuantía de la pensión de jubilación será equivalente al 50% del importe del reconocimiento inicial. En el caso de trabajadores autónomos que contraten un trabajador para dicha actividad podrán compatibilizar dicha actividad con el 100% de su pensión. La pensión completa también será aplicable para aquellos casos en los que se desarrolle una actividad de creación artística y se perciban ingresos de la titularidad de derechos de propiedad intelectual.


Trabajar por cuenta propia sin alcanzar el SMI: la jubilación no se verá alterada si se trabaja por cuenta propia y no se alcance el SMI en términos anuales. Es aplicable a cualquiera de las modalidades de jubilación.

¿Se cotiza a la Seguridad Social?


Si, si bien se lleva a cabo a través de una cotización reducida (solamente por incapacidad temporal y contingencias comunes. Esta cotización de menor cuantía vendrá complementada por una cotización de solidaridad del 8%, no computable para futuras prestaciones o pensiones (6% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador).


¿ y que pasa si me jubilo y sigo trabajando?


Las consecuencias de no atenerse a ninguna de estas excepciones y continuar trabajando son amenazantes. Las cuantía de esas multas pueden llegar a los 10.000€ o entre tres y seis meses de prestación, además de la obligación de devolver el dinero recibido.


En conclusión, si quieres trabajar por motivos económicos o por voluntad propia, nadie te lo impedirá, a no ser que quieras compatibilizar la jubilación con un empleo público. Si se da el caso de que desees trabajar en un empleo privado y seguir recibiendo la pensión de jubilación, se te aconseja valorar las jubilaciones anteriormente mencionadas y decidir la más adecuada en tu caso. Por último y no menos importante, se debe remarcar que la titularidad del negocio o establecimiento mercantil no conlleva a una reducción en la pensión.


¿Necesitas asesoramiento con tu jubilación?


¿Se acerca tu fecha de jubilación y tienes dudas sobre como hacerlo de la manera más efectiva? Si este es tu caso, no dudes en contactar con uno de nuestros especialistas laborales. En Aiag Asesores, llevamos mucho tiempo asesorando a personas como tú sobre la forma más óptima de afrontar tu jubilación. Puedes encontrar nuestros datos en nuestra página de contacto. Si prefieres tratar tu caso en nuestro despacho de manera presencial en el centro de Bilbao, puedes indicarlo de esta forma en el formulario de contacto. Además, si eres empresa o autónomo, ofrecemos asesoramiento fiscal, contable y laboral, de manera que estamos capacitados para ofrecerte una visión integral dependiendo de tu situación particular.


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