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¿ Es posible jubilarse y trabajar a la vez ?
Aunque parezcan términos opuestos, no son pocos los que se hacen esta misma pregunta antes y después de empezar a cobrar su retiro. En términos generales la respuesta es simple:
No.
Sin embargo, hay varias
excepciones a esta regla:
La jubilación parcial: pensada para aquellos trabajadores que llegan a un acuerdo con la empresa en la que trabaja y se transforma su contrato a tiempo parcial. El trabajador tendrá que reducir entre un 25% y 50% su jornada habitual. De ese modo, pasaría a cobrar la cuantía proporcional de dicha reducción, complementando dicha reducción con el cobro proporcional de pensión de jubilación. Por ejemplo, si el trabajador reduce un 27% su jornada de trabajo pasaría a cobrar un 27% de la jubilación que le hubiese correspondido, complementando hasta el 100% de su salario ordinario.
La jubilación flexible: parecida a la jubilación parcial, pero no siendo necesario que el trabajo continúe en la misma empresa en la que se trabajaba antes de la jubilación. Esta jubilación es aplicable a aquellas personas que, una vez jubiladas de forma ordinaria, decidan volver a trabajar. Al igual que en la jubilación parcial, permite al pensionista acceder a un puesto de trabajo con una jornada reducida entre un 25% y 50% y pasaría a cobrar la pensión equivalente a dicha reducción. Es decir, si el pensionista accede a un puesto de trabajo que tiene una jornada reducida del 55% el pensionista pasaría a cobrar el 45% de la jubilación.
La jubilación activa: esta modalidad de jubilación permite la posibilidad de compatibilizar el disfrute de la prestación contributiva de jubilación con la realización de cualquier trabajo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena y bien sea a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que se acrediten los siguientes 2 requisitos:
Cumplir la edad ordinaria de jubilación (actualmente en 65 años).
Haber alcanzado el 100% de la cuantía máxima de jubilación (en 2020, esto se consigue con 36 años de cotización).
La cuantía de la pensión de jubilación será equivalente al 50% del importe del reconocimiento inicial. En el caso de trabajadores autónomos que contraten un trabajador para dicha actividad podrán compatibilizar dicha actividad con el 100% de su pensión. La pensión completa también será aplicable para aquellos casos en los que se desarrolle una actividad de creación artística y se perciban ingresos de la titularidad de derechos de propiedad intelectual.