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Así deberán de tributar los autónomos sujetos a normativa estatal por ayudas Covid.

Actualizado: 12 ene 2021

Desde el inicio de la pandemia del coronavirus y posterior declaración del estado de alarma, el gobierno puso en marcha más de veinte medidas diferentes para ayudar a los autónomos mas afectados por la crisis. Algunas de las mas importantes y demandadas han sido las diferentes ayudas por cese de actividad, las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los aplazamientos de impuestos. Sin embargo, muchos autónomos no cuentan con que tendrán que tributar por algunas de las ayudas que recibieron. Algunos de estos no notaran la repercusión, ya que las enormes pérdidas sufridas y las que pueden llegar en próximos meses compensarán en el IRPF este ingreso adicional. En el caso de los autónomos que consigan recuperar una parte del negocio, tendrán que pagar a Hacienda lo que cobraron.

las ayudas a los autonomos durante el coronavirus se aplican en la declaracion de la renta

¿Cómo deben tributar las ayudas por cese de actividad?


Hasta hace poco no quedaban claras las implicaciones fiscales de estas ayudas, ya que ninguna de las normas en las que han estado reguladas especificaban nada sobre si estaban o no sujetas a tributación. De hecho, en algunos momentos ni siquiera los expertos se pusieron de acuerdo sobre si el cese de actividad debería incluirse en el IRPF en la casilla de rendimientos de trabajo o si debería ir por incremento de patrimonio. Por ello, desde la Administración advirtieron que todavía era pronto para saber exactamente las implicaciones fiscales, pero lo que si tienen claro, es que tributará como rendimiento de trabajo.


Excepciones (por debajo de 2.000 euros)


De momento y, mientras no haya un posicionamiento diferente por parte de la Administración, el cese de actividad tributará por rendimientos de trabajo. Esto significa que por los primeros 2.000 euros de estas prestaciones no habrá que pagar impuestos, porque tienen una exención por rendimientos de trabajo. Por ejemplo, los autónomos que coticen por la mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad no tributarían por esta ayuda, ya que habrían cobrado menos de 2.000 euros. Esto no quiere decir que no se tenga que imputar en IRPF, sino que se deberá de incluir los ingresos pero no se pagara por ellos.


Tributación de las subvenciones de las CCAA (excepto Diputaciones Forales)


Las diferentes comunidades autónomas ofrecieron, de forma alternativa, diferentes prestaciones para ayudar a los autónomos durante la pandemia del Coronavirus. Estas ayudas directas tienen diferente tratamiento fiscal, aunque se deban de tributar por ellas, no irán por rendimientos de trabajo, sino de actividades económicas.


Como norma general, "salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el Impuesto sobre la Renta.


Implicaciones fiscales de los préstamos del ICO


Al contrario que las demás ayudas, "el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no del ICO. A nivel fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que devolverlo.


Los prestamos del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e inversión de los negocios. Se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución. Si se trata de un autónomo societario, también serán deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se haya solicitado el crédito a nombre de la sociedad.



Intereses y recargos de los aplazamientos de impuestos


Desde el 20 de septiembre, los autónomos que solicitaron el aplazamiento a raíz del Covid y todavía no hubieran saldado la deuda deben tener en cuenta que los intereses empezaron a correr y se sumaron al importe que aplazaron el pasado 20 de mayo. Esto fue así hasta el pasado 20 de noviembre, momento en el que la Agencia Tributaria cargó en su cuenta el importe total de la deuda aplazada.


Según explicaron desde la Administración, "a partir del cuarto mes, los autónomos tendrán que abonar, además de la deuda, intereses de demora. La cantidad de intereses dependerá de cuándo pague el autónomo. Si lo hace todo en el quinto mes, lógicamente, serán menos intereses que si espera al sexto. También depende, claro, de la cantidad de deuda. El interés de demora es del 3,75% y gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario (20 de mayo) y el momento del vencimiento, dependiendo de cuándo pague, si en el quinto o sexto mes.


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