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Plan de igualdad en las empresas
Actualizado: 30 nov 2020
El plan de igualdad tiene como objetivo, ya sea de carácter obligatorio o voluntario, establecer en las organizaciones la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres mediante la erradicación de cualquier tipo de desigualdad o discriminación que por razón de sexos pueda existir en una empresa. El plan de igualdad queda tipificado en el Real Decreto de 901/2020, de 13 de octubre.

¿Quiénes están obligados a implantar un Plan de Igualdad?
Tras las modificaciones normativas realizadas por el citado RD-ley 6/2019, de 1 de marzo, se produjo una ampliación generalizada en la obligación de implantación de un plan de igualdad a las empresas con más de 50 trabajadores dentro de un periodo transitorio de tres años a contar desde el 7 de marzo de 2019 - frente a las de más de 250 trabajadores fijada con anterioridad.
Para el cálculo del número de personas que dan lugar a la obligación de elaborar un plan de igualdad, se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y personas con contratos de puesta a disposición (arts. 45.2 LOI y 3 Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre).
¿Para qué se elabora un plan de igualdad?
Con el plan de igualdad se busca reforzar el compromiso para la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, promocionando las oportunidades entre las personas de ambos sexos.