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¿Qué es el Sistema Batuz y cómo me afecta?

Actualizado: 2 feb 2021

El sistema Batuz es una estrategia de control de la tributación de todas las empresas y autónomos sujetos a la normativa de Bizkaia, Álava y Gipuzkoa con independencia de su tamaño. El 1 de octubre de 2020 será el inicio del periodo voluntario y el 1 de enero de 2022 el inicio del periodo obligatorio (la obligatoriedad del sistema estaba programada para el 1 de enero de 2021, sin embargo, la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 ha retrasado su puesta en marcha 1 año). Si bien Batuz es un proyecto llevado a cabo conjuntamente por las tres Diputaciones Forales y el Gobierno Vasco, en este artículo nos centramos en las particularidades de su implantación en el territorio histórico de Bizkaia.



1. Software garante de facturación TicketBAI.


La norma hace referencia a TicketBAI como un sistema garante de la trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten entregas de bienes y prestaciones de servicios. En términos más simplistas, estaríamos hablando de un software de facturación que asegurará la declaración ante las respectivas Diputaciones Forales de todas las operaciones de venta realizadas por personas físicas y jurídicas en el desarrollo de sus actividades económicas. Por lo tanto, el objetivo de TicketBAI es garantizar la autenticidad, integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y legibilidad de los registros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los contribuyentes.


Por la tanto, en última instancia, el objetivo es doble: evitar el fraude fiscal y aumentar la recaudación.

Las compañías de software que quieran comercializar sus productos de facturación en Bizkaia a partir de 2021, deberán de inscribirse en el registro de software garante ticketBAI gestionado por la Diputación Foral de Bizkaia, que será la encargada de analizar la idoneidad de cada producto a las nuevas exigencias legales. El software que cumpla los requisitos de TicketBAI se podrá adquirir en el mercado, al igual que cualquier otro programa de facturación o contabilidad.

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Además, la Hacienda Foral de Bizkaia pondrá a disposición de las personas contribuyentes una aplicación gratuita con la que se podrán generar facturas que cumplan con los requisitos TicketBAI. Dicha aplicación se podrá usar para emitir hasta un máximo de 100 facturas por periodo impositivo del Impuesto de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas. A partir de dicha cantidad, el contribuyente deberá de acudir a los softwares de facturación disponibles en el mercado.


En cuanto a las especificaciones técnicas del sistema, el software de facturación creará automáticamente, por cada factura emitida, un código de firma electrónica con los siguientes datos:

  1. Todos los datos de la factura.

  2. Número y serie de la factura anterior.

  3. 100 primeras posiciones de firma electrónica de la factura anterior.

  4. Información de la casa de software que ha expedido la factura.

Además, todas las facturas llevarán consigo un código QR que contendrá la información más relevante de dicha factura, como el precio, emisor, base imponible etc. Una de las novedades a destacar es que mediante este código QR, el receptor de dicha factura podrá comprobar si dicha factura ha sido declarada por su expedidor en Hacienda. A través de esta iniciativa, la Diputación Foral de Bizkaia pretende concienciar a la ciudadanía y perseguir el fraude fiscal mediante un aumento de las denuncias anónimas.


2. Libro registro de operaciones económicas.

De acuerdo a las últimas modificaciones normativas los contribuyentes del IRPF que desarrollen una actividad económica, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y los contribuyentes del IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) que actuen mediante establecimiento permanente en Bizkaia estarán obligados a la llevanza del libro registro de operaciones económicas (LROE) en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. Actualmente, este registro es llevado en sede empresarial y únicamente los autónomos tienen la obligatoriedad de remitir dicha información de manera anual a través del modelo 140.


Este hecho supone un gran vacío de información para la Diputación respecto a las sociedades con un volumen de operaciones inferior a 6 millones de euros anuales (ya que estos están sujetos al Suministro Inmediato de Información de la Agencia Tributaria), a la vez que representa una obligación formal desproporcional, en donde la exigencia de información a pequeños empresarios es mayor que la exigida a sociedades que normalmente cuentas con más estructura y recursos.


Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2021, todos los contribuyentes sujetos a normativa vizcaína deberán de remitir de manera trimestral, a través del modelo 140 para personas físicas y el modelo 240 para personas jurídicas, la siguiente información:

  • Capítulo de facturas emitidas

  • Capítulo de facturas recibidas

  • Capítulo de bienes de inversión

  • Capítulo de determinadas operaciones intracomunitarias

  • Capítulo de provisiones y suplidos

  • Capítulo de otra información con trascendencia tributaria

3. Elaboración de borradores de IVA, Sociedades y renta.


Con la información remitida en los modelos 140 y 240, las Haciendas Forales elaborarán a las personas jurídicas y a las personas físicas con actividad económica los borradores de las declaraciones de Renta, Sociedades e IVA. Esto es posible en la medida en que la Diputación dispondrá de la gran parte de tus datos como contribuyente vizcaíno, gracias a la nueva regulación que establece nuevas obligaciones de información con menor periodicidad y mayor ámbito de aplicación (nuevo modelo 240 para personas jurídicas).


Cabe destacar que estas declaraciones serán un borrador, como su propio nombre indica, de manera que siempre será aconsejable consultar con tu asesor para cualesquiera optimizaciones fiscales que se pudieran aplicar en cada caso determinado, ya sea en IRPF, Impuesto sobre Sociedades o IVA.


Resumiendo...

¿Qué hay que hacer para cumplir con el sistema Batuz?


Todos los contribuyentes vizcaínos deberán, antes de 2021:


1. Adaptar sus sistemas de facturación para cumplir con los nuevos requisitos de TicketBAI. No obstante, aquellos contribuyentes que emitan hasta 100 facturas anualmente, podrán utilizar la aplicación gratuita desarrollada por la Diputación Foral de Bizkaia, en las condiciones señaladas en el Decreto Foral 82/2020 por el que se desarrollan las obligaciones tributarias del proyecto Batuz.

2. Llevar los Libros de Registro de Operaciones Económicas en la Sede Electrónica de la diputación foral de Bizkaia (a través de mensajes informáticos o mediante la cumplimentación manual de formularios en la sede). Esto supone que: se establece una nueva obligación para las personas jurídicas, quienes hasta ahora no llevaban dichos libros de registro. Además, las personas físicas y entidades sin personalidad jurídica que realizan actividades económicas deberán continuar llevando el modelo 140, pero con la implantación BATUZ lo harán desde la Sede Electrónica.



¿Cómo me pueden sancionar si no cumplo con el Sistema BATUZ?

  • Incumplir la llevanza del software garante TicketBAI será sancionado con un 20% de la cifra de negocio con un mínimo de 20.000 euros. Si el contribuyente sancionado volviera a cometer la misma infracción, la sanción será del 30% de su cifra de negocio, con un mínimo de 30.000 euros.

  • Si el incumplimiento es de carácter ocasional, la sanción será de 2.000 euros por operación respecto de la que se haya producido el incumplimiento.

  • Destruir, borrar o manipular el software y archivos informáticos acarrea una sanción del 20% de la cifra de negocio con un mínimo de 40.000 euros. La reincidencia supondrá una sanción del 30% y un mínimo de 60.000 euros.

  • Todas estas sanciones se reducirán un 30% en caso de conformidad y pago.

Referencias



Atribuciones

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