El Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible, o simplemente MOVES, está pensado para financiar la compra de vehículos que favorezcan una movilidad más sostenible (eléctricos, híbridos enchufables y, en menor cuantía, de gas). Este programa estará coordinado por el IDAE y gestionado por las comunidades y ciudades autónomas, que deberán realizar las convocatorias correspondientes en sus territorios. El Plan Renove 2020 y el Plan MOVES II son dos planes diferentes, incompatibles entre sí, es decir, o pides uno u otro. El MOVES tiene una asignación de 100 millones de euros y se reparte en cuatro líneas de actuación: ayudas a la compra, instalación de puntos de carga, servicios de alquiler de bicis eléctricas y planes de movilidad para las empresas.
Quién puede solicitar cada ayuda
El Plan Renove está dirigido a particulares, autónomos, PYMES y grandes empresas. El MOVES añade además a las administraciones públicas.
Actuaciones subvencionables por el programa MOVES
Actuación 1 (Adquisición de vehículos de energías alternativas)
- Gas licuado de petróleo.
- Gas natural.
- Hidrógeno
- Vehículos eléctricos enchufables (híbridos enchufables, de autonomía extendida y eléctricos puros)
Actuación 2 (Implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos)
Actuación 3 (Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas)
Actuación 4 (Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo)
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de prestación de las solicitudes de ayuda al presente programa de ayudas comenzará el 20 de octubre de 2020 y finalizará el 16 de septiembre de 2021.
¿Qué coches se pueden financiar con la ayuda MOVES 2020?
El Plan MOVES 2020 únicamente contempla como subvencionables los modelos más eficientes, esto es, eléctricos, híbridos enchufables y de gas. El valor de la ayuda a recibir difiere en función del comprador, la tecnología elegida y la autonomía del vehículo; también de si se achatarra o no un vehículo antiguo. A las ayudas que aparecen en la tabla, con el MOVES 2020 hay que sumar 1.000 euros que aporta el concesionario, con lo que la ayuda máxima por la compra de un coche eléctrico podría llegar hasta los 6.500 euros.
El presupuesto total del Plan MOVES II asciende a 100 millones de euros y se distribuye de la siguiente manera:
Hasta un 70% del presupuesto se destinará a la adquisición de vehículos, de entre los cuales hasta un máximo del 20% será para vehículos pesados propulsados por AutoGas y Gas Natural.
Hasta el 50% del presupuesto será para la implantación de infraestructuras de recarga.
No se establecen porcentajes a la puesta en marcha de sistemas de préstamo o alquiler de bicicletas eléctricas.
Como mínimo un 10% del presupuesto podrá estar destinado a la implementación de planes de empresa de transporte sostenible has el puesto de trabajo.
Requisitos para solicitar la ayuda
Precio máximo del vehículo a adquirir. Se establece un máximo de 45.000 euros (53.000 euros para vehículos de ocho plazas) y para las motos eléctricas el máximo es de 10.000 euros.
Achatarrar un vehículo antiguo (opcional). Para los beneficiarios del Plan MOVES se ofrece un descuento mayor para quienes entreguen su coche viejo; se impone un mínimo de 7 años de antigüedad.
Preguntas frecuentes
- ¿Los concesionarios o puntos de venta de vehículos pueden solicitar ayudas del MOVES II?
Según el art.4 apartado 2 a) del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, los puntos de venta no pueden ser destinatarios finales de las ayudas.
- ¿Las ayudas del Plan MOVES II son compatibles con otras subvenciones?
No, las ayudas del Plan MOVES II son incompatibles con cualquier tipo de subvención destinada al mismo fin que provenga de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- Habiendo realizado el pago de una señal, la firma de un contrato de renting o el pago total del vehículo desde el 18/06/2020...¿se puede acceder a las ayudas?
En caso de particulares sin actividad profesional, que adquieran un turismo o una furgoneta, la adquisición podrá realizarse a partir del 18 de junio, pero para solicitar la ayuda tendrá que haberse publicado la convocatoria por parte de la CCAA correspondiente, además de someterse a los requisitos y bases de la convocatoria autonómica. En el resto de casos, la adquisición tendrá que realizarse después de la fecha en la que se haya registrado la solicitud de la ayuda en la convocatoria autonómica.
Referencias
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