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El Impuesto sobre Suceciones & Donaciones en Bizkaia
1. Naturaleza y ámbito de aplicación
El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Bizkaia es un tributo concertado de normativa autónoma y de naturaleza directa y subjetiva.
Grava, por obligación personal, cuando el contribuyente tenga su residencia habitual en España, en los siguientes supuestos:
- Adquisiciones mortis causa: cuando el causante (fallecido) tenga su residencia habitual en Bizkaia a la fecha de devengo (día del fallecimiento).
- Seguros sobre la vida: cuando el asegurado/beneficiario que percibe las cantidades tenga su residencia habitual en Bizkaia a la fecha del devengo.
- Donaciones de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos (usufructo): cuando los inmuebles se radiquen en Bizkaia.
Por obligación real, cuando el contribuyente tenga su residencia en el extranjero, en los siguientes supuestos:
- Adquisiciones de bienes y derechos situados en territorio español: cuando radicando en el PV el mayor valor de los bienes y derechos, el valor de los que estén situados en Bizkaia sea mayor que el valor de los mismos en cada uno de los otros dos TTHH.
- Percepción de cantidades seguros de vida: cuando el contrato haya sido realizado con entidades aseguradoras residentes en Bizkaia o se hayan celebrado en Bizkaia con entidades extranjeras que operen en Bizkaia.
2. Hecho Imponible
El hecho imponible es el presupuesto fijado por la Norma Foral para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal, que es el pago de la deuda tributaria. Por Norma Foral se podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.
En el Impuesto sobre Sucesiones & Donaciones, distinguimos 4 hemos imponibles distintos:
Adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.