1. Naturaleza y ámbito de aplicación
El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Bizkaia es un tributo concertado de normativa autónoma y de naturaleza directa y subjetiva.
Grava, por obligación personal, cuando el contribuyente tenga su residencia habitual en España, en los siguientes supuestos:
- Adquisiciones mortis causa: cuando el causante (fallecido) tenga su residencia habitual en Bizkaia a la fecha de devengo (día del fallecimiento).
- Seguros sobre la vida: cuando el asegurado/beneficiario que percibe las cantidades tenga su residencia habitual en Bizkaia a la fecha del devengo.
- Donaciones de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos (usufructo): cuando los inmuebles se radiquen en Bizkaia.
Por obligación real, cuando el contribuyente tenga su residencia en el extranjero, en los siguientes supuestos:
- Adquisiciones de bienes y derechos situados en territorio español: cuando radicando en el PV el mayor valor de los bienes y derechos, el valor de los que estén situados en Bizkaia sea mayor que el valor de los mismos en cada uno de los otros dos TTHH.
- Percepción de cantidades seguros de vida: cuando el contrato haya sido realizado con entidades aseguradoras residentes en Bizkaia o se hayan celebrado en Bizkaia con entidades extranjeras que operen en Bizkaia.
2. Hecho Imponible
El hecho imponible es el presupuesto fijado por la Norma Foral para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal, que es el pago de la deuda tributaria. Por Norma Foral se podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.
En el Impuesto sobre Sucesiones & Donaciones, distinguimos 4 hemos imponibles distintos:
Adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
Adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e <inter vivos>.
Percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, cuando el contratante sea distinto del beneficiario.
Percepción de cantidades por el beneficiario de un seguro de accidentes, cuando tenga su causa en el fallecimiento de la persona asegurada.
3. Contribuyentes
El contribuyente puede ser definido como aquella persona física o jurídica que contribuye al sostenimiento de los gastos públicos mediante las aportaciones en dinero que entrega a la Hacienda Pública con arreglo a su capacidad económica y en la cuantía prevista en la ley. En términos simplistas, el contribuyente es aquel obligado al pago del impuesto a la Administración Tributaria correspondiente. En Bizkaia, en el Impuesto sobre Sucesiones & Donaciones, estos serán:
Adquisiciones <mortis causa>: los causahabientes y el beneficiario en los casos de percepción de seguros sobre la vida para caso de muerte del asegurado.
Donaciones y demás transmisiones lucrativas <inter vivos>: el donatario o el favorecido por ellas.
4. Devengo
El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal, salvo que la Norma Foral de cada tributo fije un momento distinto de aquel. En el caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el devengo difiere según el tipo de operación ante el que nos encontremos:
Adquisiciones <mortis causa> y seguros sobre la vida: día del fallecimiento del causante o asegurado, o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento de la persona ausente.
- Adquisiciones lucrativas inter vivos (donaciones): el día en que se cause o celebre el contrato.
5. Base Imponible
La Base Imponible puede ser definida como la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible. En este caso, la base imponible del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vendrá determinada por el siguiente cálculo:
Valor del incremento patrimonial obtenido sin coste (de forma gratuita) mediante sucesión o donación = Valor real de los bienes y derechos - cargas, deudas y gastos deducibles
6. Reducciones en la base
Reducciones por razón de Parentesco:
Reducciones relacionadas con la vivienda habitual:
En adquisiciones de vivienda en la que el adquirente hubiese convivido con el transmitente durante los dos años anteriores: 95% con el límite de 215.000€.
Reducciones relacionadas con la agricultura:
7. Tipo Impositivo
El tipo impositivo o el tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra. El tipo de gravamen en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones difiere en Bizkaia según el grado de parentesco que exista entre el causante y los herederos:
8. Cuota tributaria (cantidad a pagar)
Tras aplicar el correspondiente tipo impositivo a la Base liquidable, que es aquella resultante de aplicar las correspondientes reducciones a la Base Imponible, tendremos la cuota tributaria a pagar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Bizkaia, ya que en este caso no existen deducciones. Para la liquidación de este impuesto en Bizkaia, será necesario presentar un modelo 650 si se trata de una sucesión, modelo 651 si se trata de una donación o modelo 652 si se trata de una póliza de seguro de vida.
Si no tienes claro por donde empezar o requieres del asesoramiento de Aiag Asesores en la tramitación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Bizkaia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. También puedes echar un vistazo a otros tributos que gestionamos y que podrían serte de utilidad.
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