En el post de hoy recogemos la relación de hechos imponibles por cada uno de los tributos a los que puede verse sujeto un contribuyente vizcaíno. El hecho imponible puede ser definido como el presupuesto fijado por la Norma cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal (pagar). Por Norma Foral se podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.
1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
La obtención de renta por las personas físicas (mas algunos supuestos especiales), con independencia del lugar donde ésta se hubiese producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
2. Impuesto sobre Sociedades (IS)
La obtención de renta de las sociedades y demás entidades jurídicas residentes en territorio español, cualquiera que sea su fuente u origen.
3. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
1. Entregas de bienes y prestación de servicios, realizadas en el TAI por empresarios a título oneroso.
2. Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
3.Importaciones de bienes.
4. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
1. Adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
2. Adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos.
3. Percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, cuando el contratante sea distinto del beneficiario.
4. Percepción de cantidades por el beneficiario de un seguro de accidentes, cuando tenga su causa en el fallecimiento de la persona asegurada.
5. Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
Mera titularidad por el contribuyente del patrimonio neto a que se refiere la normativa en el momento del devengo (31 de diciembre de cada año).
6. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP&AJD)
Transmisiones patrimoniales:
Transmisión onerosa inter vivos de toda clase de bienes y derechos, ya sea personas físicas o jurídicas.
Constitución derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas.
Operaciones societarias:
Constitución de sociedades, disolución y aumento y disminución de su capital social.
Aportaciones de socios que no supongan un aumento del capital social.
Traslado al THB del domicilio social o dirección efectiva cuando no estuvieran previamente en un EM de la UE.
Actos jurídicos documentados:
Documentos notariales: escrituras, actas y testimonios notariales.
Documentos mercantiles: letras de cambio, pagarés, bonos, obligaciones...
Documentos administrativos: anotaciones preventivas en Registros públicos.
7. Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
La obtención de rentas obtenidas o producidas en territorio vizcaíno, por personas físicas o entidades no residentes (fuente u origen interno de las rentas) con o sin establecimiento permanente.
8. Impuesto sobre el Juego
1. La autorización del Gobierno Vasco, organización o celebración en Bizkaia de las actividades de juego incluidas en el Catálogo de Juegos de la CAPV.
2. La autorización del Estado, organización y celebración de juegos cuando la actividad desarrollada tenga ámbito estatal.
9. Impuestos Especiales (IIEE)
a) Impuestos Especiales de Fabricación: la fabricación e importación de los productos objeto de dichos impuestos dentro del territorio de la Comunidad.
b) Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte: la primera matriculación en España de vehículos, embarcaciones y aeronaves, nuevos o usados.
c) Impuesto Especial sobre el Carbón: la puesta a consumo de carbón en su ámbito territorial.
d) Impuesto Especial sobre la Electricidad: el suministro de energía eléctrica a una persona o entidad que adquiere la electricidad para su propio consumo, así como el consumo por los productores de energía eléctrica de aquella electricidad generada por ellos mismos.
10. Haciendas Locales
a) Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): mero ejercicio en Territorio Histórico de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en la tarifa del impuesto.
b) Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): mera titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos:
de una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre servicios públicos afectos.
de un derecho real de superficie
de un derecho real de usufructo
del derecho de propiedad
c) Incremento Valor Terrenos de Naturaleza Urbana: grava el incremento de valor que experimenten los terrenos urbanos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos.
d) Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: la realización en Bizkaia de cualquier construcción, instalación u obras que exija de la correspondiente licencia de obras, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa.
e) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría, cuando el domicilio que conste en el permiso de circulación corresponda a un municipio del Territorio Histórico de Bizkaia.
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