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El IVA devengado y como afecta a los autónomos y PYMES

El IVA devengado es aquel que el profesional autónomo cobra a sus clientes en las facturas que emite por un producto o servicio. Este tipo de IVA se diferencia del deducible. El IVA deducible es la cuota de IVA que un profesional o empresario puede recuperar en la adquisición de servicios o bienes relacionados en exclusiva con su actividad. Por ejemplo, si se es hostelero y se adquiere una una nueva vajilla para su restaurante, el IVA de la compra de la vajilla se puede deducir a las facturas que se hayan emitido.


Las cantidades de IVA devengado están formadas por los siguientes:

  • IVA repercutido en entregas de bienes y prestación de servicios.

  • IVA autorrepercutido en adquisiciones intracomunitarias de bienes.

  • IVA autorrepercutido en los supuestos de inversión del sujeto pasivo en prestación de servicios.

  • Recargo de equivalencia.

  • IVA autorepercutido por autoconsumo.

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¿Se debe declarar el IVA devengado?


El IVA devengado forma parte del libro de contabilidad que los autónomos y empresas están obligados a presentar en caso de que fuese necesario y donde figuran los ingresos y gastos sobre los cuáles se hará después la declaración trimestral de IVA. Tendrá que declararse a Hacienda a través del modelo 303. El porcentaje de IVA que se cobrará depende del producto o servicio que se preste. Concretamente en España los tipos impositivos del IVA son del 4%, del 10% y del 21% y tendrán que imputarse a la base imponible del bien que se haya adquirido o del servicio prestado, según corresponda. El IVA devengado se debe reflejar en la cuenta 477, según figura en el Plan General Contable. En ese sentido, se debe de abonar cuando se devengue el impuesto. Deberá ir con cargo a la cuenta de los clientes o deudores cuando se retiren bienes de inversión o bienes del activo corriente. Por su parte, cuando este tipo de IVA se deba imputar al IVA soportado, habrá que hacerlo en la declaración trimestral en la cuenta 472 referente a la Hacienda Pública IVA soportado.


Un error muy común hace que autónomos y empresas consideren el IVA devengado como parte de los ingresos, cuando en realidad esta cuantía no va a parar a la empresa, sino al Estado. De hecho, la sociedad sólo ejerce de intermediario o recaudador del impuesto, que después debe enviar a Hacienda en función del resultado de la declaración trimestral de IVA tras restar el IVA soportado. En cierto sentido es como si la Agencia Tributaria dejase que las empresas disfrutasen de un dinero por adelantado a cambio de encargarse de recaudarlo y de gestionar después su devolución. En principio, se trata de una situación ventajosa para el Estado, que se ahorra parte de los costes de tener que recaudar directamente el impuesto y para la empresa, que recibe el capital del IVA adelantado y puede obtener rendimiento por el mismo.


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Referencias


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