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Cómo darse de alta como autónomo

Actualizado: 18 dic 2020

Si has tomado la decisión de emprender un negocio por cuenta propia, necesitarás darte de alta como autónomo y realizar varios trámites fiscales preliminares. Desde Aiag Asesores te acompañamos en todo el proceso como Punto de Atención al emprendedor (PAE), ya que nos encargamos de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial. Además, todos estos trámites se podrán llevar a cabo de manera telemática, a través del Documento Único Electrónico (DUE).

pasos para darse de alta como autonomo en bizkaia

¿Cuáles son los pasos para constituirse como autónomo?


1. Darse de alta en la Administración Tributaria correspondiente.


Lo más aconsejable es darse de alta simultáneamente tanto en la Hacienda correspondiente como en la Seguridad Social. Para realizar este tramite es necesario presentar la declaración censal (modelo 036 y 037) e incluir la siguiente información.

  • Datos fiscales (son los datos personales)

    • Datos de la actividad:

- Declarar la actividad: tendrás que seleccionar alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), regulados en el Real Decreto correspondiente, donde se incluyen unos amplios listados de actividades empresariales y profesionales. Lo normal será que estés exento del pago del IAE, ya que sólo se debe pagar en el caso de facturar mas de un millón de euros anuales. Si no estuvieras exento deberás presentar el modelo 840/848.

- Dirección de la actividad o del local.

(incluyendo los metros cuadrados del espacio sea o no tu casa)

-Fecha de comiendo de la actividad.

-Régimen de IVA y de IRPF.


2. Darse de alta en la Seguridad Social


El segundo paso será darse de alta en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA). El alta debe realizarse previamente al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de la actividad por el autónomo.

  • En el caso de una comunidad de bienes, deberás aportar copia del contrato suscrito entre los socios comuneros, y si te das de alta como socio de una sociedad, original y copia de la constitución de la sociedad.

    • En el momento de alta definirás tu base de cotización y las coberturas por las que cotizas. Teniendo en cuenta la nueva reglamentación del paro del autónomo, te puede interesar cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y por desempleo, aunque te suponga un 2,2% adicional de cotización. En algunas actividades de mayor riesgo, como en el sector de la construcción, es obligatorio cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Otros trámites


Si lo que quieres es abrir un local o establecimiento, tendrás que tramitar ante el ayuntamiento correspondiente licencia de apertura y si vas a realizar algún tipo de acondicionamiento u obras de mejora, tendrás que solicitar una licencia de obra.


Debes comunicar ante los organismos de trabajo del Gobierno autonómico correspondiente la apertura del centro de trabajo en un plazo no superior de 30 días.


España suma desde noviembre de 2009 un 3,3% más de trabajadores por cuenta propia gracias al aumento de los que se constituyen como sociedad


Si necesitas más información o quieres que un profesional de Aiag Asesores te asesore en el inicio de tu actividad como emprendedor autónomo de manera contable, laboral o fiscalmente, no dudes en ponerte en contacto con Aiag Asesores, tu asesoría empresarial de confianza.



Referencias


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