Aiag Asesores
30 de nov de 20202 min.
Actualizado: 12 de ene de 2021
La Seguridad Social ha reconocido que los autónomos, al igual que los trabajadores por cuenta ajena, y siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto Ley 8/2019, pueden acceder al subsidio para mayores de 52 años. Una instrucción interna de la Seguridad Social ha podido estar impidiendo a los autónomos acceder a esta prestación. Estos subsidios experimentaron un cambio importante en marzo de 2019, cuando se redujo la edad mínima de 55 a 52 años, relajándose además las condiciones para solicitarla.
"No hay ninguna disposición, circular o instrucción que tenga un valor superior a la norma"
Alberto Ara (abogado laboralista)
Toda persona trabajadora por cuenta ajena o propia que haya agotado la prestación o subsidio por desempleo, tenga más de 52 años y cumpla los demás requisitos establecidos en el Real Decreto 8/2019, de 8 de marzo.
La cuantía a cobrar será un 80% del IPREM, es decir 430, 27 euros en 2020. Si se cumplen todas las condiciones, se podrá recibir esa cantidad mensual hasta llegar a la edad mínima para solicitar la pensión por jubilación.
En la página del SEPE se pueden ver todos los requisitos que se deben cumplir para poder recibir la ayuda. Destacan:
Tener más de 52 años en el momento de la solicitud de la prestación.
Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio de desempleo.
Estar inscrito en el SEPE como demandante de empleo.
No tener rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
Acreditar que se cumplen todos los requisitos para solicitar una pensión de jubilación, salvo la edad. Se debe tener una cotización acumulada a la seguridad social de un mínimo de 15 años.
Mejoras con respecto a las ayudas para autónomos mayores de 55 años
Cambio de la edad mínima de 55 a 52 años.
Tiene en cuenta las rentas del solicitante y no las de la unidad familiar.
Permite acceder al subsidio a quienes agotaron el paro antes de cumplir 52 años.
Desaparecen los cobros parciales.
Aumenta la cotización para la jubilación. En vez de una base del 100%, se emplea base del 125 %.