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El Impuesto sobre el Patrimonio en Bizkaia

El impuesto sobre el Patrimonio es un tributo concertado de normativa autónoma que graba la mera titularidad por el contribuyente del patrimonio neto en el momento del devengo (31 de diciembre de cada año). Y te estarás preguntando, ¿Qué elementos componen el patrimonio neto?


El patrimonio neto puede definirse como el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular el contribuyente, minorado en las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, y con deducción de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el contribuyente.

Índice

A continuación, dividimos todas las secciones que vamos a tratar en el siguiente artículo, para que, si lo deseas, puedas desplazarte rápidamente a lo que más te interese. Cabe destacar que el artículo sigue la lógica de liquidación del propio impuesto:


1. Hecho imponible


Constituye el hecho imponible del impuesto la mera titularidad por el contribuyente del patrimonio neto en el momento del devengo (31 de diciembre de cada año). En este sentido, se presume que forman parte del patrimonio neto los bienes y derechos que hubieran pertenecido al contribuyente en el momento anterior al devengo, salvo prueba de transmisión o pérdida patrimonial.


2. Bienes y derechos exentos

Si bien existe una amplia lista de bienes y derechos que quedan exentos de este impuesto, mencionamos a continuación los que se dan con mayor habitualidad. Puede consultar la lista completa en la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio:

  1. La vivienda habitual del contribuyente, hasta un importe máximo de 400.000 euros.

  2. Bienes integrantes del Patrimonio Cultural Vasco.

  3. Determinados objetos de arte y antigüedades cuyo valor sea inferior a las cantidades que normativamente se establecen.

  4. El ajuar doméstico: los efectos personales y del hogar.

  5. Bienes y derechos situados en el extranjero, titularidad de los contribuyentes que hayan optado por el régimen especial de trabajadores desplazados en el IRPF.

  6. Derechos de contenido económico en los siguientes instrumentos: entidades de previsión social, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, contratos de seguro colectivo y seguros privados.

  7. Bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad económica, siempre que la actividad económica se ejerza de forma habitual, personal y directa por el contribuyente y constituya su principal fuente de renta.


3. Contribuyentes.

Quedarán sujetos a este impuesto, en los términos establecidos en la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio, los siguientes contribuyentes:


Por obligación personal, las personas físicas que estén sujetas como contribuyentes por el IRPF en Bizkaia y cuya exaccióm corresponda a la Diputación Foral de Bizkaia, exigiéndose el impuesto por la totalidad de su patrimonio neto, con independencia de donde radiquen los elementos patrimoniales objeto de tributación.


Por obligación real, las personas físicas no residentes en territorio español que sean titulares de bienes y derechos que radiquen en territorio español, cuando radicando en territorio vasco el mayor valor de dichos bienes y derechos, el valor de los que radiquen en el Territorio Histórico de Bizkaia sea superior al valor de los que radiquen en cada uno de los otros dos Territorios Históricos. Cuando el sujeto pasivo del impuesto tributo por obligación real, solamente lo hará por la parte correspondiente a los bienes y derechos radicados en España.


4. Devengo.

31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio del cual sea titular el contribuyente en dicha fecha.


5. Base Imponible.

Constituye la base imponible de este impuesto el valor del patrimonio neto del contribuyente a la fecha de devengo. El patrimonio neto del contribuyente se calculará por la diferencia entre:


Valor de los bienes y derechos de que sea titular el contribuyente 
menos
Las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el contribuyente

Dependiendo del tipo de bien o derecho ante el que estemos, estos se valorarán e integrarán en la base imponible de la siguiente manera:


Bienes inmuebles:

  • Bienes inmuebles sitos en Bizkaia: con carácter general, por el 50% de su Valor Mínimo Atribuible (VMA).

  • Bienes inmuebles de naturaleza rústica y en defecto de VMA, por su valor catastral.

  • Bienes inmuebles sitos fuera de Bizkaia (pero en España): por su valor catastral.

  • Bienes inmuebles sitos en el extranjero o en defecto de valor catastral: por el 50% de su valor de adquisición.

- Actividades económicas: los bienes y derechos de las personas físicas afectos a actividades económicas se computarán por el valor que resulte de su contabilidad, por diferencia entre el activo y el pasivo.


- Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo: se computarán por el saldo que arrojen en la fecha del devengo del impuesto.


- Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados en mercados organizados (acciones y participaciones): se computarán según su valor de negociación en el momento del devengo del impuesto.


- Seguros de vida: por su valor de rescate a fecha de devengo.


- Rentas temporales o vitalicias: por su valor de capitalización en la fecha de devengo.


- Joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves, objetos de arte y antigüedades: se computarán por su valor de mercado a la fecha de devengo.


Todos el resto de bienes y derechos de contenido económico no mencionados se valorarán por su valor de mercado a la fecha de devengo del impuesto.


La valoración de las deudas se hará por su valor nominal en la fecha de devengo del impuesto y sólo serán deducibles siempre que estén debidamente justificadas.


Con carácter general, la base imponible se determinará en régimen de estimación directa.


6. Reducciones en la base.

La base imponible se reducirá em concepto de mínimo exento en 800.000 euros.


7. Tipo impositivo

El tipo impositivo a la base liquidable se establece según la escala siguiente:


8. Cuota íntegra

Valor resultante de aplicar la tarifa o tipo a la Base Liquidable. No podrá exceder, conjuntamente con la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del 65% de la base imponible general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si supera ese límite, se reducirá hasta alcanzar dicho límite, sin que la reducción pueda exceder del 75% (escudo fiscal).


9. Deducciones.

La única deducción que se contempla en el Impuesto sobre el Patrimonio en Bizkaia es la deducción por doble imposición internacional. Por aplicación de esta deducción, por impuestos satisfechos en el extranjero se deducirá la menor de las siguientes cantidades:

  • El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero.

  • El resultado de aplicar el tipo medio efectivo del impuesto a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.

10. Líquido a ingresar / devolver

Valor resultante de restar a la cuota íntegra las deducciones correspondientes.

 


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